Élides A. Sulbarán Zambrano
Breve reseña de la deportiva gestión ambiental de INPARQUES en el Parque Nacional El Ávila
Entren que caben 100,50 parados, 50 de pie. Entren que caben 100. Dicen que es lo mismo pero yo no sé.Timbalero - Héctor Lavoe Las bicicletas de montaña en el Parque Nacional El Ávila – Waraira Repano (PNEA) están de moda. Así lo manifestaron funcionarios de INPARQUES y sus asesores técnicos en el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) Si, está de moda porque así ha ocurrido en muchas circunstancias por la conducta totalmente permisiva del ente administrador pero, especial e inexplicablemente, ocurre con los promotores del ciclismo de montaña y con quienes lo practican. El viernes 09.04.2021 en la mesa técnica sobre investigación, el Coordinador del PNEA declaró que la carrera de bicicletas de octubre de 2019, actividad prohibida en el PORU vigente, había sido autorizada por las “altas autoridades” de INPARQUES. Una novedad de ese calibre TIENE QUE PONERSE DE MODA PORQUE A LA IMPUNIDAD GENERAL REINANTE, SE SUMA LA ACCIÓN OFICIAL DE LA CONSUMACIÓN DE UNA ACTIVIDAD LEGALMENTE PROHIBIDA.
A esa declaración es pertinente agregar la de Josué Lorca, entonces presidente de INPARQUES y viceministro en el ministerio para el Ecosocialismo y hoy titular de esa cartera: LA REVISIÓN DE ESTE PORU ESTABA PROGRAMADA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2021, PERO DEBIÓ ADELANTARSE POR PREMURA MINISTERIAL Y PRESIÓN DE UN GRUPO. ¿Qué grupo será este que pone a bailar en un tusero al ente administrador de algo así como el 21% del territorio nacional? ¿Qué debe ocurrir en el 2do semestre de 2021 que requiere un nuevo PORU en el 1er semestre?
Y en medio de esta moda, que no es un reto para nuestra capacidad de asombro, se presenta el coro oficial (funcionarios y asesores) que religiosamente repite una especie de letanías en las mesas técnicas sucesivas, eventos con los que se quiere dar un barniz de participación a un nuevo PORU que, por lo que hemos percibido tan notoriamente como una nevada cayendo sobre El Ávila, ya está cocinado, envasado y listo para salir al mercado. Son las letanías que rezan TODOS SON USUARIOS Y TODOS TIENEN DERECHO, ESTO SE FUNDAMENTA EN EL ECOSOCIALISMO, NO SE ESTÁ CAMBIANDO LA VISIÓN NI EL SENTIDO MACRO, EL WARAIRA ES DE TODOS Y TODOS CABEN ALLÍ, EL PARQUE ES UN BIEN PATRIMONIAL PARA TODOS, ELLOS ESTÁN ALLÍ Y HAY QUE CONSIDERARLOS; y es que podrían tener razón y las letanías serían santa palabra, pero lo que no es cierto es que TODO tenga cabida allí, más aún cuando se insiste en el hecho real de que El Ávila es un BIEN PATRIMONIAL.
Peor aún, más que letanías parecieran el responso de un funeral en la que el PNEA yace en el féretro, porque si los ciclistas están allí es porque INPARQUES ha permitido su ilegal actividad, incluso promocionándola en septiembre de 2019 para justificar, con esta presencia, su inclusión en un nuevo PORU, necesaria inclusión que, entre otras cosas, podría lavar su cara por la ilegalidad cometida.
Este discurso con el que pretenden embolatarnos, adornado además con los sonoros términos de EQUIDAD, ECUANIMIDAD y JUSTICIA, suena hueco en boca de una institución cuya acción cotidiana es la negación de tales expresiones. De seguida trataremos de desentrañar esta maraña en la que pretenden enredarnos para aprobar, a trocha y mocha, un nuevo y acelerado PORU, tal como si INPARQUES estuviera haciendo una especie de down hill administrativo en el que, como es propio en los ciclistas que lo practican, no hay más atención que la requerida para alcanzar la meta, sin mirar para los lados. Y como tanta letanía parece un rosario, trataremos de aclarar los correspondientes misterios que, dadas las circunstancias, no pueden calificarse menos que de DOLOROSOS.
1er misterio. ¿Dónde estamos?
Estamos en un Parque Nacional, que no es cualquier concha de ajo, ni aquí ni en Pekín. Esta condición le confiere al PNEA características y condiciones muy particulares en lo jurídico, técnico y social, que deberían regular la acción oficial y la de los ciudadanos.
De acuerdo con la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) un Parque Nacional está entre las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) las cuales “…ameritan recibir del Estado una protección efectiva y permanente bajo un régimen de administración sui generis que garantice la integridad física sin merma de sus valores, mediante una utilización acorde con esos objetivos y una protección y manejo adecuados a dichas características. Estas se consideran “singulares” por el hecho de no ser comunes, porque aquellas cualidades son de particular interés y utilidad para la ciencia y para la sociedad en general…El aprovechamiento de estas riquezas es racional cuando no desvirtúa los objetivos de conservación y defensa, como sería el caso de explotar los recursos naturales de un parque nacional o un refugio de fauna con fines comerciales en forma consuntiva.” (Gondelles, R. 1992)
Este régimen especial significa, en pocas palabras, que una ABRAE no es un territorio “común” en cuanto a usos y actividades permisibles; por tanto, allí sólo tienen cabida las acciones y asentamientos que vayan en consonancia con la figura legal protectora, con sus propósitos de gestión, valga decir, allí no cabe todo lo que se le pueda ocurrir hacer a alguna persona o grupo. Lo posible, lo permisible es lo que se incluye en el PORU y, si esto no es coherente con la figura de Parque Nacional, el mismo se desnaturaliza y, de hecho, deja de serlo.
Un Parque Nacional se define como una porción relativamente extensa del territorio de la República, marítimo, terrestre o demás espacios geográficos, donde uno o más ecosistemas no han sido significativamente alterados por la actividad humana, donde existen elementos y recursos naturales y socioculturales de interés científico y educativo, estratégicos para el desarrollo sustentable de la nación, los cuales pueden constituir paisajes de belleza natural, donde el Estado actúa para proteger y conservar dichos ecosistemas a fin de lograr el propósito de garantizar la perpetuidad de los procesos ecológicos y de su estado natural, donde la educación, la investigación y la recreación tienen un lugar especial, enmarcados dentro del objeto fundamental..
El PORU vigente del PNEA en el artículo 3° establece que la administración y manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo la protección y conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se proporcionará a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma adecuada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional.
2do misterio. Un Parque Nacional es patrimonio público.
Una noción fundamental, directamente vinculada con la gestión de los Parques Nacionales y los Monumentos Naturales, objeto de la gestión de INPARQUES, es su condición de BIENES PÚBLICOS, condición que se esgrime como argumento para justificar la presencia de las bicicletas en el PNEA y la eliminación de la prohibición de su circulación en un nuevo PORU.
Los bienes públicos son definidos como: “…un bien que, si está disponible para una persona, automáticamente lo está para los demás…se distingue por la naturaleza técnica del bien, no por el tipo de organización que lo hace disponible…Nos interesan los bienes públicos porque la calidad ambiental es esencialmente un bien público.” (Field, Barry. 1999. 90 – subrayado nuestro)
Es relevante y pertinente esta noción porque las áreas o sectores que mantienen sus condiciones y características naturales en óptimo o buen estado de conservación ambiental, dentro de los territorios que conforman el Sistema Nacional de Parques, son bienes públicos que generan calidad ambiental en beneficio de la calidad de vida del colectivo social, sin distingos o discriminación alguna. De allí se desprende su utilidad pública, su gestión de carácter oficial y la imposibilidad de enajenarlos para satisfacer intereses o necesidades particulares, ya sea individuales o de algún grupo social, independientemente de su carácter u origen. El bien público es el ecosistema natural y la medida de esta condición es la calidad ambiental del mismo.
La utilidad pública que adquieren estos territorios, se fundamenta en el cumplimiento de dos propiedades que, según Diego Azqueta (1994:5,6), les son inherentes a los “bienes públicos”:
• NO EXCLUSIÓN: No puede excluirse a ninguna persona de su disfrute, no pueden ser objeto de compra-venta entre particulares y, por lo tanto, no pueden ser ofertados mediante un mecanismo de mercado.
• NO RIVALIDAD EN EL CONSUMO: El consumo del bien por una persona, está condicionado a la no reducción de la posibilidad del uso, en iguales condiciones, por otras personas. El consumo no puede reducir la disponibilidad, tanto en cantidad como en calidad.
Si reconocemos que los espacios naturales protegidos generan beneficios ambientales en pro del sostenimiento y mejoramiento permanente de la calidad de vida de las comunidades, que el disfrute de estos beneficios van mucho más allá de las áreas de influencia inmediata de estos espacios y sin algún tipo de discriminación para los ciudadanos, podemos decir que estas son condiciones propias de USO PROTECTOR, tan importante o más que cualquiera de los que se obtienen a partir de su ocupación por los particulares, individuos o grupos.
Así, la excusa de que el actual PORU está obsoleto queda relegada a su condición de simple excusa con la que se enmascaran intereses privados, aun los maquillados de soluciones a ingentes problemas sociales como la dotación de viviendas y servicios públicos diversos, negocios comunales, soberanía alimentaria y algunas obras públicas, amén de la novedosa satisfacción de espacios para deportes extremos.
Cuando en el bien público PARQUE NACIONAL se segregan áreas para destinarlas a actividades o asentamientos contrarios a su propósito fundamental, especialmente si así se benefician intereses particulares, se está desnaturalizando el Parque Nacional, lo que crea precedentes perniciosos que abren la puerta otros intereses particulares, igualmente enfocados en usufructuarlo en beneficio propio contra el interés general.
INPARQUES habla de adaptar el nuevo PORU a la legislación actual; muy bien. sería interesante ver cómo podrían pasar los estrambóticos cambios que pretenden en el PORU vigente, por el filtro del artículo 12 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, que reza: Artículo 12. La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.(resaltado nuestro)
3er misterio. Laguna vieja, vengo a pedirte un favor.
En la mesa técnica sobre recreación y turismo, subsiguiente a la de investigación, se justificó el otorgamiento de la autorización a Enduro Series Venezuela para que realizara la carrera de bicicletas en El Ávila en octubre de 2019, con la existencia de una LAGUNA jurídica para la aplicación de la vía de excepción que, según se declaró, fue el camino por el que transitó INPARQUES para autorizar. Vía de excepción, una senda más antigua que la Vía Apia. Cuando las decisiones administrativas se enfrentan a estas profundas, espesas y turbulentas masas líquidas, existen maneras igualmente viejas que permiten cruzarlas sin riesgo para los decisores y, especialmente, para la sociedad y para el bien tutelado por las normas, en este caso los valores naturales y culturales del PNEA.
Ante todo, una laguna de este tipo aparece cuando se plantea una decisión jurídica y las normas existentes no ofrecen solución a la misma. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico-RAE estas se presentan ante la inexistencia de regulación para un supuesto de hecho, que no ha sido contemplado por el ordenamiento vigente. Evidentemente este no es el caso; la circulación de bicicletas está explícitamente prohibida en el PORU correspondiente, en el artículo 28.b numeral 9, en el que se trata sobre las ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN TODO EL PNEA.
Viene entonces lo realmente misterioso, pareciera que como está prohibido había que otorgarlo de alguna manera y se acude, según lo declarado por INPARQUES en la referida mesa técnica, a la vía de excepción. Pero, en el PORU la circulación de bicicletas fue incluida como una ACTIVIDAD prohibida y, si acudimos al Decreto N° 276 ya citado, su artículo 19 reza "Las actividades prohibidas dentro de los parques nacionales o monumentos naturales, con las salvedades que establezcan las leyes, son aquellas totalmente incompatibles con los fines de su creación..." sin que para ellas aparezca, de manera general, la posibilidad de vía de excepción para autorizarlas. Vale decir que, de acuerdo con esto, NO HAY VÍA DE EXCEPCIÓN POSIBLE PARA AUTORIZAR UNA COMPETENCIA DE BICICLETAS EN EL PARQUE NACIONAL EL ÁVILA y, por supuesto, NO EXISTE LA REFERIDA LAGUNA LEGAL
4to misterio. Una down hill ecosocialista
El turismo, la recreación, el esparcimiento en un Parque Nacional tienen un denominador común: deberían efectuarse en armonía con el ambiente natural. Se va a estos lugares para disfrutar de sus particulares condiciones y en consideración al carácter excepcional de sus elementos naturales, todo ello propio de las razones por las que han sido legalmente protegidos. La experiencia del usuario visitante debería estar en consonancia con esa excepcionalidad, y redundar en una valoración del ambiente y un cambio o mejoramiento positivo de su actitud frente al mismo. Por ello, las actividades posibles dentro de las áreas naturales en los Parques Nacionales han sido claramente definidas, no todo lo que pueda considerarse recreación tiene cabida.
¿A qué va un ciclista que se ejercita en El Ávila? Seguramente no va a disfrutar del aire puro, del sonido del viento o del canto de las aves, no va a observar las diversas manifestaciones que allí ha asentado la vida. Y no es que estas personas no aprecien esto, es muy probable que sean sensibles a la belleza natural. Pero cuando se lanzan cuesta abajo en sus bicicletas, las aves y los matíces del verde de los vegetales, las formas que adquiere la vida no son de su interés y no pueden ser objeto de su atención. Sólo interesa y se está atento al reto que representan las dificultades del sendero, el tiempo, el esfuerzo físico. Y cuando el descenso es nocturno, como acostumbran muchos, el propósito de esta actividad queda totalmente evidenciado, estando absolutamente divorciado de cualquier disfrute de los valores ambientales naturales.
Siendo así, lo que hacen en El Ávila pueden hacerlo en cualquier otro sitio de condiciones similares en cuanto a lo que demanda su práctica: una ruta con dificultades a ser vencidas con el esfuerzo físico, reflejos y atención. Y estos sitios existen en la Gran Caracas, especialmente acondicionados y mantenidos, como la pista de bicicross en La Fragua, en los Altos Mirandinos.
Entonces ¿por qué en El Ávila? Las razones hay que buscarlas, precisamente, en la excepcionalidad del sitio. Por ejemplo, no es lo mismo lanzarse en paracaídas desde un avión volando a 1000 m de altura sobre el suelo, que hacerlo desde el Salto Ángel, la caída de agua más alta del planeta, de similar altura; el ego demanda lo poco común. Una segunda razón podría tener que ver con el interés comercial de quienes han promovido, desde hace pocos años, la ilegal presencia de ciclistas en El Ávila: los ciclistas van a conocer la ruta en la que competirán, el fin del entrenamiento es la carrera, y la carrera es un negocio que mueve cifras importantes; inscripciones, venta de equipos, patrocinios, a lo que hay que sumar otros intereses crematísticos como la oferta de servicios de alojamiento, transporte de bicicletas, planes integrados por varios servicios; la imaginación es el límite dado el fáctico apoyo oficial. El legítimo interés comercial de los promotores se funde con un absoluto desinterés por la conservación del Parque Nacional, manifiesta y desnaturalizadamente apoyado por INPARQUES.
Y, siendo INPARQUES un ente de la Administración Pública, nos preguntamos dónde quedó aquello del GRAN OBJETIVO HISTÓRICO N° 5. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
5to misterio. Pecadores ¿por justos?
Alguien que es justo lo es en todos los ámbitos y facetas de su vida; es justo con su familia, con aquellos a los que prestan servicios, en la administración de los bienes propios y los que se le encomiendan, en el vínculo con su comunidad. No hay alguien medio justo o medio injusto. La justicia es un valor absoluto, consciente, arraigado en la persona. Dice la RAE que justicia es un principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece; es lo que debe hacerse según derecho. Similar sentido tiene la ecuanimidad que implica, ante todo, imparcialidad. Y cuando se trata de instituciones, aplican de igual manera estas consideraciones.
En la revisión del PORU del PNEA, INPARQUES manifiesta su disposición a ser justo e imparcial, por lo que nos preguntamos si lo es realmente, porque cuando pregonas tu inclinación a la justicia y equidad para atender solícitamente las demandas de algunos, ignorando olímpicamente las necesidades y derechos de muchos, el discurso se estrella contra la práctica cotidiana. Vamos a los hechos.
En abril de 2019 Nicolás Maduro ordenó ingresar 10 mil guardaparques a INPARQUES. Acatando esa orden, sin mayores exigencias ni preparación y, especialmente, sin darles los mínimos recursos para su desempeño, han ingresado ingentes cantidades a ganar sueldo mínimo, pagando un costo de transporte para llegar a sus sitios de labor muy superior al salario percibido, aguantando la humillación del trato militar por improvisados jefes y, cuando existen, ocupando puestos de guardaparques derruidos e insalubres. Quienes manifiestan desacuerdo o no pueden trasladarse a los puestos por razones de miseria, les suspenden el pago sin que medie una averiguación administrativa o disciplinaria oportuna y legalmente notificada; a otros se les traslada a sitios alejados de sus residencias, sometiéndolos a costos de transporte imposibles, para obligarlos a renunciar.
Esta situación, que en la jerga criolla se califica como trato de peón de hacienda, se aplica indiscriminada y caprichosamente. Simultáneamente, INPARQUES hace nuevas convocatorias para ingresar guardaparques, sin que las condiciones mejoren en lo más mínimo, convirtiéndose en una especie de trapiche para moler humildes ciudadanos. Y surge el misterio ¿por qué tanto afán de hacer justicia a quienes sistemáticamente violan el PORU? ¿por qué tanto desapego hacia su trabajadores, a quienes tienen la obligación moral y legal de garantizar un trabajo digno?
Similar razonamiento aplica para los pobladores tradicionales de Galipán, quienes ven cómo proliferan megaconstrucciones multimillonarias en sus alrededores, violando el PORU y edificadas con grosero derroche sin que la autoridad de señales de vida y que, probablemente como la competencia de bicicletas, han sido autorizadas al margen de la ley.
50 parados, 50 de pie.
A principios de la década de 1990, estando a cargo de la Superintendencia del Parque Nacional Sierra de La Culata, me correspondió hacer frente a quienes durante la primera semana de enero se trasladaban a Mérida para hacer recorridos por los páramos tripulando sus motocicletas todo terreno, causando destrozos en tan delicados ambientes, a los elementos naturales y a los bienes de los campesinos. El perfil de ellos, el de los rustiqueros en el Parque Nacional Canaima o los actuales ciclistas en El Ávila es similar.
Algunos, con plena conciencia de poseer algún tipo excepcional de poder, nos amenazaban con denunciar "nuestras arbitrariedades" ante las autoridades nacionales de INPARQUES. Vana amenaza, porque chocaban con la muy digna actitud del presidente Ing° Deud Dumith y del director de Parques Nacionales Arq° Mario Gabaldón, quienes siempre asumieron el cumplimiento cabal de sus responsabilidades antes que atornillarse a un cargo burocrático o usarlo como trampolín para un ascenso. Así, la escuela fundada por el Ing° José Rafael García en 1958 se mantenía plena y vigente.
Para que el Parque Nacional sea de todos, paradójicamente, no puede ser de alguien o de algunos; particularmente en las áreas que conservan su condición prístina o poco intervenida. La controversia originada en la autorización de actividades ilegales en el Parque Nacional El Ávila y su probable "legalización", al eliminar las actuales prohibiciones en un nuevo PORU, no es un acto de justicia, es la consagración de un privilegio que crea un precedente extremadamente peligroso para la sobrevivencia del Sistema Nacional de Parques, al desnaturalizarse su condición de patrimonio natural de la Nación y la noción de utilidad pública que debe ser el foco de su gestión.
No es nueva esta historia. Desde los tiempos de Henri Pittier en Rancho Grande, la lucha por salvar estas áreas naturales protegidas de los abusos del poder, ha sido un factor común en la gestión. Combatirlo será siempre un deber a ser ejercido con la mayor dignidad. Hoy, cuando la crisis ambiental es universal, la protección de los Parques Nacionales y otras áreas de similar naturaleza nos convoca a todos, porque es la lucha por la supervivencia, cada día más.
Del pensamiento de Henri Pittier, el maestro y fundador del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela, es pertinente citar:
“...los sobrantes de selvas y los pajales que dominan a Caracas
deberían volverse objeto de un religioso cariño y
considerarse como crimen todo lo que contribuye a dañarlos.”
En Cultura Venezolana. S (38): 227-247, 1.922
“Señor Ministro:
Destruir por un lado lo que se ha conseguido
a costa de muchos años de esfuerzo
para volver a empezar en otra parte, no es progreso.”
Carta al ministro de Agricultura y Cría. 7 de febrero de 1949
Mérida, 27.04.2021
En materia de Deportes, otros temas y de “pertenencia”, podremos decir que el estadio de baseball Universitario, es de todos, pero no es de todos, igual que el de Football, que también es de todos, pero no es de todos, o el Gimnasio cubierto de la UCV, que también es de todos, pero no es de todos, o el velódromo Teo Capriles, que también es de todos, pero no es de todos, o la pista del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que también es de todos, pero no es de todos, o la pista de carreras del Hipódromo la Rinconada, que también es de todos, pero no es de todos, o del patio de honor de la Escuela Militar, que también es de todos, pero no es de todos, o del Capitolio Federal, que también es de todos, pero no es de todos, o el mismo palacio de gobierno de Miraflores, que también es de todos, pero no es de todos, o el, o el, o el, o la, o la…
ResponderEliminarPor lógica, todos esos espacios tienen usos restringidos a ciertos tipos de usuarios naturales para cuyas actividades específicas han sido creados, diseñados, construidos y mantenidos. De modo que tildar de excluyente un reglamento de uso de un parque o de una cancha, es ir obstinadamente en contra del ordenamiento de uso de dicho recurso. ¡Eso si, a quienes intentan esos exabruptos no se les ocurre jugar metras en la plaza durante una corrida de toros, ni se les ocurre pasear a pie con la novia por los espacios del polígono de tiro de Conejo Blanco, por ejemplo!
ResponderEliminarMuy atinado su análisis!
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